Qué hacemos
- Declaración sucesoral ante el SENIAT y trámites de la herencia
- Partición amistosa o judicial de bienes entre herederos o copropietarios
- Cobro de deudas por vía extrajudicial, intimación o juicio
- Demandas y defensa por daños y perjuicios (responsabilidad civil)
- Redacción y revisión de contratos civiles: préstamo, comodato, servicios, transacciones
- Poderes, declaraciones juradas y documentos para venezolanos en el exterior
Cuándo consultarnos
- Falleció un familiar y hay bienes que heredar o deudas que atender.
- Los herederos o copropietarios no se ponen de acuerdo sobre un bien.
- Alguien le debe dinero y no paga.
- Va a firmar un contrato importante y quiere saber qué riesgos asume.
Base legal
- Código Civilsucesiones (libro tercero), obligaciones y contratos; art. 1.977, prescripción de las acciones personales a los 10 años.
- Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexosplazo y requisitos de la declaración sucesoral.
- Código de Procedimiento Civiljuicios de partición, cobro (vía intimatoria) y demás procesos civiles.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para hacer la declaración sucesoral en Venezuela?
La declaración sucesoral se presenta ante el SENIAT dentro de los 180 días siguientes a la apertura de la sucesión, que ocurre con el fallecimiento. Puede pedirse una prórroga justificada. Presentarla tarde genera multas e intereses, y sin ella no es posible vender ni registrar a nombre de los herederos los bienes del causante.
¿Qué pasa si un heredero no quiere vender o repartir la herencia?
Nadie está obligado a permanecer en comunidad. Si no hay acuerdo para una partición amistosa, cualquier heredero puede demandar la partición judicial; el tribunal ordena dividir los bienes o, si no admiten división cómoda, venderlos y repartir el precio.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda entre particulares?
Como regla general, las acciones personales prescriben a los 10 años según el Código Civil, aunque hay plazos más cortos para ciertas obligaciones. La prescripción puede interrumpirse, por ejemplo con una demanda o con el reconocimiento de la deuda por el deudor, por lo que conviene revisar las fechas del caso concreto.