Qué hacemos
- Planificación fiscal de operaciones, inversiones y reorganizaciones
- Acompañamiento en fiscalizaciones y verificaciones del SENIAT
- Descargos en el sumario administrativo
- Recursos jerárquicos y recurso contencioso tributario
- Tributos municipales (actividades económicas, inmuebles urbanos) y parafiscales
- Contribución especial para la protección de pensiones y otros tributos sobre la nómina
Cuándo consultarnos
- Recibió una providencia de fiscalización, un acta de reparo o una resolución de multa.
- Va a hacer una inversión o reorganización y quiere conocer su costo fiscal.
- Una alcaldía le reclama tributos que considera improcedentes.
- Necesita revisar si su empresa cumple con todas sus obligaciones formales.
Base legal
- Código Orgánico Tributario (COT, 2020)fiscalización, sumario, sanciones y recursos.
- Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA y Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financierasprincipales tributos nacionales.
- Ley Orgánica de Protección de las Pensiones de Seguridad Social (2024)contribución especial sobre la nómina.
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal y ordenanzastributos municipales.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo hay para recurrir un acto del SENIAT?
El Código Orgánico Tributario prevé 25 días hábiles para interponer el recurso jerárquico ante la administración, o el recurso contencioso tributario directamente ante los tribunales, contados desde la notificación del acto. Pasado ese plazo, el acto queda firme. Por eso conviene revisar la resolución apenas se recibe.
¿Qué pasa durante una fiscalización del SENIAT?
La fiscalización comienza con una providencia que identifica a los funcionarios, los tributos y los períodos a revisar. Los fiscales pueden pedir libros, documentos y registros. Si encuentran diferencias, levantan un acta de reparo que el contribuyente puede aceptar, pagando con sanción reducida, o contradecir en el sumario administrativo presentando descargos.
¿Los municipios pueden cobrar impuestos a mi empresa aunque esté en otra ciudad?
El impuesto sobre actividades económicas se causa en el municipio donde la empresa tiene un establecimiento permanente o realiza la actividad, según las reglas de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cuando varios municipios pretenden gravar la misma actividad, hay criterios de distribución que conviene revisar para evitar pagar dos veces.