Qué hacemos
- Solicitudes de permisos, licencias, habilitaciones y autorizaciones
- Defensa en procedimientos sancionatorios y de inspección
- Recursos de reconsideración y jerárquico
- Demandas de nulidad, de reclamo por servicios públicos y de responsabilidad del Estado
- Procesos de contratación pública: ofertas, impugnaciones y ejecución de contratos
- Expropiaciones y ocupaciones temporales
Cuándo consultarnos
- Un organismo público le negó un permiso o no responde su solicitud.
- Le abrieron un procedimiento sancionatorio o le impusieron una multa.
- Va a participar en una licitación o tiene un contrato con el Estado.
- Un acto de la administración afecta sus bienes o su actividad.
Base legal
- Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981)art. 94, recurso de reconsideración; art. 95, recurso jerárquico.
- Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA, 2010)art. 32, plazos para demandar la nulidad.
- Ley de Contrataciones Públicasprocedimientos de selección y ejecución de contratos con el Estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazos hay para recurrir un acto administrativo?
Según la LOPA, el recurso de reconsideración se interpone dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto, y el recurso jerárquico dentro de los 15 días hábiles siguientes a la decisión de la reconsideración. La demanda de nulidad ante los tribunales caduca, como regla general, a los 180 días continuos (LOJCA, art. 32).
¿Qué pasa si la administración no responde mi solicitud?
El silencio administrativo, salvo norma especial, se entiende como negativa a efectos de poder recurrir, lo que permite acudir al recurso siguiente o a los tribunales sin esperar indefinidamente. También puede demandarse la abstención cuando el organismo está obligado a actuar y no lo hace.
¿Puede una empresa extranjera contratar con el Estado venezolano?
Sí, cumpliendo los requisitos de la Ley de Contrataciones Públicas y de las bases de cada procedimiento, entre ellos la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas cuando corresponda. En sectores regulados, como hidrocarburos, rigen además normas especiales.