Qué hacemos
- Contratos de desarrollo de software, licencias, SaaS y servicios en la nube
- Términos y condiciones, políticas de privacidad y cumplimiento de plataformas digitales
- Firma electrónica, mensajes de datos y contratación electrónica
- Habilitaciones y concesiones ante CONATEL
- Respuesta legal a incidentes de seguridad y delitos informáticos
- Contratación de desarrolladores y talento remoto en Venezuela
Cuándo consultarnos
- Lanza una aplicación o plataforma que tendrá usuarios en Venezuela.
- Contrata o presta servicios de software con empresas de otros países.
- Sufrió un ataque informático, una fuga de datos o un fraude electrónico.
- Necesita una habilitación para prestar servicios de telecomunicaciones.
Base legal
- Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001)validez de los documentos electrónicos y certificación (SUSCERTE).
- Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001)acceso indebido, sabotaje, fraude y violación de la privacidad.
- Ley Orgánica de Telecomunicacioneshabilitaciones ante CONATEL.
- Constitución (CRBV), art. 28 y jurisprudencia de la Sala Constitucionalprotección de datos personales.
Preguntas frecuentes
¿Existe una ley de protección de datos personales en Venezuela?
Venezuela no tiene, a la fecha de esta revisión, una ley general de protección de datos personales. La protección se basa en el artículo 28 de la Constitución (hábeas data), en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y en normas sectoriales. Si la plataforma atiende usuarios de la Unión Europea o Brasil, pueden aplicar además el RGPD o la LGPD.
¿Tiene validez legal un contrato firmado electrónicamente en Venezuela?
Sí. La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas reconoce a los mensajes de datos la misma eficacia probatoria que a los documentos escritos. La firma electrónica certificada por un proveedor acreditado ante SUSCERTE da mayor seguridad sobre la autoría, aunque no es la única forma de probar un acuerdo electrónico.
¿Cómo se contrata desde el exterior a un desarrollador que vive en Venezuela?
Puede hacerse mediante un contrato de servicios con un profesional independiente o mediante una relación laboral. La diferencia depende de la realidad de la relación, no del nombre del contrato: si hay subordinación, horario y dependencia, puede considerarse laboral según la LOTTT. Conviene definir bien la propiedad del código y la confidencialidad.